domingo, 27 de noviembre de 2011

Enfermedad Profesional

Enfermedades profesionales derivadas del trabajo son todas las patologías que de desarrollo más o menos lento y paulatino producidas por una exposición continuada a unas condiciones de trabajo adversas para la s. Debe existir una conexión con la actividad profesional, a diferencia de los accidentes de trabajo que generalmente se presentan de forma súbita en la empresa y cuya calificación como accidente no ofrece duda. Precisar el carácter profesional de una enfermedad no es fácil.
Se hace en base a que los estudios epidemiológicos y la praxis de la medicina del trabajo vienen constatando la existencia de patologías que, fundamentalmente, afectan a los trabajadores, por ejemplo la silicosis asociada a los que están expuestos a la inhalación de polvo de sílex, ya sea en trabajos mineros, en determinados trabajos de fundición, etc.
De igual modo, hay enfermedades con una especial incidencia entre los trabajadores. Es difícil establecer una relación causa-efecto con el trabajo ejercido, debido a que también esas enfermedades tienen cierta incidencia entre la población general (ejemplo citado en epígrafe D.6.b del tema 1 del Manual). Para resolver este conflicto de calificación, el ordenamiento jurídico español, siguiendo el modelo de lista publicada por la OIT en 1925 (nº 18, actualizada a nº 42 y 121), entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifiquen en el cuadro que se apruebe por las disposiciones de aplicación y desarrollo de la LGSS, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indiquen (art. 116 LGSS).
El RD 1975/78 de 12 de Mayo estableció el cuadro de enfermedades profesionales utilizado en todo el sistema de la Seguridad Social y no solo en el Régimen General.
El modelo de lista consiste en una relación de cuadros patológicos elaborada sobre la base científica de la frecuencia con que ciertas manifestaciones lesivas son diagnosticadas a los trabajadores que realizan determinadas actividades; de tal modo que el diagnóstico, a un trabajador, de una enfermedad encuadrada en alguno de los 71 epígrafes de la lista y realice o haya realizado un trabajo en contacto con el factor de riesgo también relacionado con el epígrafe correspondiente, presupone directamente la calificación de tal enfermedad como profesional, sin que el trabajador esté obligado a demostrar la relación causa efecto.
La principal desventaja de este modelo es su rigidez, ya que por su naturaleza restrictiva excluye del carácter profesional a las enfermedades derivadas del trabajo que no aparezcan o no puedan incluirse en la lista. Este modelo se complementa con el regulado para los accidentes de trabajo, teniendo tal consideración las enfermedades del supuesto del art. 115.2 LGSS.

Requisitos para calificar una enfermedad como profesional:
  1. La enfermedad diagnosticada debe estar encuadrada en la lista de eps.
El afectado debe ser un trabajador por cuenta ajena.
La afección debe estar provocada por los elementos o condiciones de tr expresamente indicados en la lista para la correspondiente enfermedad.
Que el trabajador realice o haya realizado su actividad en un medio en el que esté o haya estado expuesto al factor de riesgo causante de la enfermedad.

Estructura de la lista: Consta de 71 epígrafes distribuidos en 6 grandes grupos:
  1. Enfermedades profesionales producidas por agentes químicos: Plomo y sus compuestos. Mercurio. Cadmio, etc.
  2. Enfermedades profesionales de la piel causadas por sustancias y agentes no incluidos en los otros apartados.
  3. Enfermedades profesionales provocadas por la inhalación de sustancias y agentes no comprendidos en otros apartados.
  4. Enfermedades profesionales infecciosas y parasitarias.
  5. Enfermedades profesionales producidas por agentes físicos.
  6. Enfermedades sistemáticas (carcinomas).
Tipología de las enfermedades:
  1. De designación específica: Silicosis.
  2. De designación genérica: Las designadas por referencia al agente causante (mercurio, fluor).
  3. Las especificadas por la actividad profesional: Afecciones cutáneas provocadas en el medio profesional, asma provocada en el medio profesional.
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